lunes, 7 de enero de 2008

Derechos de los padres adoptivos en España

El hecho de adoptar o acoger a un niño conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas. Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la madre o el padre podrá disfrutar de un permiso de maternidad (o paternidad) con una duración máxima de 16 semanas distribuidas según les interese, a partir de la decisión administrativa de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se reduce a seis semanas.

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